La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
A tal efecto se tiene que, los impetrantes pretenden que esta Sala Penal, complemente y enmiende el Auto Supremo cuestionado, tomando en cuenta su afirmación de que la Sentencia 010/2014 se encuentra debidamente fundamentada, y que existe una valoración objetiva de la prueba testifical y documental, imposibilitando así la aplicación del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, corresponde precisar que en la solicitud analizada no se hace referencia alguna al Fundamento o la parte del Auto Supremo cuestionado, que en criterio de los peticionantes omitió alguna circunstancia o incurrió en algún error de transcripción o typeo que necesite ser complementada y enmendada, advirtiéndose por el contrario, la intención de inducir al Tribunal de casación, a emitir un pronunciamiento en la vía de la Complementación y Enmienda sobre una cuestión de fondo como ser la fundamentación y la valoración de la prueba testifical y documental de la Sentencia 010/2014 de 9 de junio, emitida por la Jueza Quinto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual rebasa el ámbito de la Complementación y Enmienda prevista en el art. 125 del CPP, por lo que, no corresponde atender la solicitud analizada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar NO HA LUGAR la solicitud de Complementación y Enmienda del Auto Supremo 811/2018-RRC de 21 de enero, impetrada por Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y María Renee Michel de Soria, a través de su representante convencional, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda
- II.1. Requisitos
- “Art
- Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo
- II.2. Examen y resolución
- Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
