“Art
El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.
“Art. 125.- (EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda
- II.1. Requisitos
- “Art
- Con relación a este instituto y específicamente a la complementación y enmienda, el Auto Supremo
- II.2. Examen y resolución
- Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente, se tiene que la parte impetrante
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
