Auto Supremo AS/0014/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2019-RA

Fecha: 23-Ene-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 14/2019-RA
Fecha: 23 de enero de 2019
Expediente: CB-3-19-S
Partes: Teresa Mita de Cuaquira c/ Juan Cuaquira Sardán.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., interpuesto por Teresa Mita de Cuaquira; contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Juan Cuaquira Sardán; el Auto de concesión de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 8 a 10, se inició proceso sobre división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Juan Cuaquira Sardán quien una vez citado con la demanda, contestó de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 19 a 22; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia el 16 de octubre de 2016, cursante de fs. 107 a 111, donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Nº 1 de la localidad de Entre Ríos de la provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba declara PROBADA EN PARTE la demanda sobre división y partición de bienes gananciales, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Teresa Mita de Cuaquira, mediante memorial de fs. 120 a 124 vta.; además de la adhesión a la apelación interpuesta por Juan Cuaquira Sardán a través del memorial de fs. 128 a 129 vta., que fueron resueltos mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte dispositiva revoca en parte la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Teresa Mita de Cuaquira mediante el memorial de fs. 204 a 209 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación y la adhesión al mismo que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en los art. 421 inc. a), 392 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Teresa Mita de Cuaquira, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 175, presentando su recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., el 13 de noviembre de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta.; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que revoca parcialmente la sentencia, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., interpuesto por Teresa Mita de Cuaquira, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
a) Señala que el Tribunal Ad quem, realizó una incorrecta interpretación a la normativa familiar, respecto al inmueble de 24.76 Has. Al señalar que debió considerarse la venta que realizó el demandado a su hijo sobre el 50% de dicho inmueble, no correspondiendo dicho porcentaje al patrimonio ganancial, sin considerar que dicha transferencia fue realizada mediante documento privado, contrario a lo establecido en el art. 177 de la Ley Nº 603, que establece que las disposiciones que realice cualquiera de los cónyuges sobre sus bienes a sus hijos deberán ser realizados mediante Escritura Pública, bajo pena de nulidad, que en el caso presente no ocurre, por lo que del mismo modo se vulneró la comunidad de gananciales, regulada por el art. 176 del mismo compilado familiar.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, hecho que hace admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., interpuesto por Teresa Mita de Cuaquira; contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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