De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta.; al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que revoca parcialmente la sentencia, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical y lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Teresa Mita de Cuaquira c/ Juan Cuaquira Sardán
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Señala que el Tribunal Ad quem, realizó una incorrecta interpretación a la normativa familiar,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
