Auto Supremo AS/0014/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2019-RA

Fecha: 23-Ene-2019

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., interpuesto por Teresa Mita de Cuaquira; contra el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Juan Cuaquira Sardán; el Auto de concesión de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 8 a 10, se inició proceso sobre división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Juan Cuaquira Sardán quien una vez citado con la demanda, contestó de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 19 a 22; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia el 16 de octubre de 2016, cursante de fs. 107 a 111, donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Nº 1 de la localidad de Entre Ríos de la provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba declara PROBADA EN PARTE la demanda sobre división y partición de bienes gananciales, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Teresa Mita de Cuaquira, mediante memorial de fs. 120 a 124 vta.; además de la adhesión a la apelación interpuesta por Juan Cuaquira Sardán a través del memorial de fs. 128 a 129 vta., que fueron resueltos mediante Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte dispositiva revoca en parte la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Teresa Mita de Cuaquira mediante el memorial de fs. 204 a 209 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada ley