3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Teresa Mita de Cuaquira, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 175, presentando su recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., el 13 de noviembre de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Teresa Mita de Cuaquira c/ Juan Cuaquira Sardán
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Señala que el Tribunal Ad quem, realizó una incorrecta interpretación a la normativa familiar,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
