CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 235, interpuesto por Pastor Mamani Coila, impugnando el Auto de Vista Nº 724/2018 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 227 a 229, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Auto de concesión de 21 de enero de 2019 de fs. 246, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Mamani Coila, por memorial de fs. 94 a 97 vta., subsanada a fs. 127 y vta., demandó mejor derecho de propiedad contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto un lote de terreno de 200 mts.2 ubicado en Villa Salome sector Cebollullo, Manzano “C”, lote 2. Citado y emplazado el demandado, la apoderada del Alcalde, por memorial de fs. 133 a 135 vta., contestó la demanda en forma negativa interponiendo excepción de incompetencia. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció la Sentencia Nº 47/2018 de 7 de marzo, en la cual el Juez declaró Probada en parte la demanda formulada por Pastor Mamani Coila, disponiendo el reconocimiento de mejor derecho de propiedad a favor del actor sobre el inmueble de Villa Salome, sector Cebollullo, manzano “C” lote 2 con un superficie de 166,48 mts.2 con registro bajo matrícula 201099031628
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 235, interpuesto por Pastor Mamani Coila, impugnando el Auto de Vista Nº 724/2018 de 26 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 227 a 229, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Auto de concesión de 21 de enero de 2019 de fs. 246, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Mamani Coila, por memorial de fs. 94 a 97 vta., subsanada a fs. 127 y vta., demandó mejor derecho de propiedad contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz respecto un lote de terreno de 200 mts.2 ubicado en Villa Salome sector Cebollullo, Manzano “C”, lote 2. Citado y emplazado el demandado, la apoderada del Alcalde, por memorial de fs. 133 a 135 vta., contestó la demanda en forma negativa interponiendo excepción de incompetencia. Tramitado así el proceso ordinario, se pronunció la Sentencia Nº 47/2018 de 7 de marzo, en la cual el Juez declaró Probada en parte la demanda formulada por Pastor Mamani Coila, disponiendo el reconocimiento de mejor derecho de propiedad a favor del actor sobre el inmueble de Villa Salome, sector Cebollullo, manzano “C” lote 2 con un superficie de 166,48 mts.2 con registro bajo matrícula 201099031628
- Proceso: Mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista Nº 724/201 pronunciado el 26 de octubre, cursante de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 724/2018 pronunciado el 26 de octubre, cursante de
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de forma de fs
- Acusó que solo se puede anular la sentencia por no estar firmada por el juez,
- Así también, refutó el mal uso de citar al debido proceso que no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
