De la revisión del recurso de casación de forma de fs
En el caso de autos, el actor está legitimado para recurrir en casación al considerar que recibió agravio en el Auto de Vista por ser anulatorio de obrados, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de forma de fs. 231 a 235, en lo principal y entre otros agravios, manifestó:
Señaló que no existe vulneración de norma expresa para que se anule de oficio en razón que el apelante en su recurso planteó se revoque el fallo, pero no que se anule. Agregó que se sigue la tónica del viejo régimen procesal de anular cualquier acto al mínimo defecto cuando su facultad está limitada por la Ley Nº 439, se debe reiterar la línea que se puede anular obrados por defectos de forma
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de forma de fs. 231 a 235, en lo principal y entre otros agravios, manifestó:
Señaló que no existe vulneración de norma expresa para que se anule de oficio en razón que el apelante en su recurso planteó se revoque el fallo, pero no que se anule. Agregó que se sigue la tónica del viejo régimen procesal de anular cualquier acto al mínimo defecto cuando su facultad está limitada por la Ley Nº 439, se debe reiterar la línea que se puede anular obrados por defectos de forma
- Proceso: Mejor derecho de propiedad
- CONSIDERANDO I
- El Auto de Vista Nº 724/201 pronunciado el 26 de octubre, cursante de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 724/2018 pronunciado el 26 de octubre, cursante de
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de forma de fs
- Acusó que solo se puede anular la sentencia por no estar firmada por el juez,
- Así también, refutó el mal uso de citar al debido proceso que no
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
