Auto Supremo AS/0018/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2019-RA

Fecha: 28-Ene-2019

El Auto de Vista Nº 724/201 pronunciado el 26 de octubre, cursante de fs

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº 724/2018 pronunciado el 26 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, que Anuló obrados hasta fs. 191, debiendo el juez dictar nuevo fallo.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 724/201 pronunciado el 26 de octubre, cursante de fs. 227 a 229, resuelve el recurso de apelación de la parte demandada interpuesto contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de mejor derecho de propiedad; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil