Auto Supremo AS/0028/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

La entidad demandada desconoce éste derecho adquirido del demandante, al no consignar de manera desglosada el pago por dicho subsidio en la papeleta o boleta de pago respectiva; es importante considerar que conforme se puede establecer de los antecedentes del proceso, la entidad estatal demandada al momento de contestar la demanda no ofreció prueba alguna que demuestre que el pago incluía el monto del subsidio, tampoco lo hizo dentro el término probatorio aperturado por el Juez a quo, cuando conforme al principio de inversión de la prueba, le correspondía demostrar que en el salario que percibía la demandante se encontraba el subsidio de frontera al cual tenía derecho, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; en consecuencia, no existe violación de los arts. 108 y 119 de la CPE.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, carece de sustento legal y corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439