Auto Supremo AS/0028/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por

Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista Nº 338/17 de 31 de 2017, está reconocido como derecho adquirido por el funcionario o servidor público que desempeña sus funciones dentro de los 50km lineales de las fronteras internacionales, ello de conformidad con el art. 12 del DS N° 21137, correspondiente al 20% del salario mensual. En merito a ello, se puede evidenciar que éste precepto establece que para beneficiarse de este subsidio, el trabajador o trabajadora –independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación–, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los 50km linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma; en consecuencia, no existe posibilidad de incurrir en diferencias entre servidores públicos eventuales o permanentes a momento de contratar o designar personal para el desarrollo de las actividades de la institución pública, en este caso del GAM-CBJ y establecer los montos de los sueldos de personal contratado o designado con el pago del subsidio de frontera respectivo