Tramitado el proceso laboral seguido por Eleuteria Soria Poma contra el GAM-CBJ, que pretende el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 28
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 496/2017
Demandante: Eleuteria Soria Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM-CBJ) representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 338/17 de 31 de julio de 2017, de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 496-A de 25 de octubre de 2017 de fs. 64 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Eleuteria Soria Poma contra el GAM-CBJ, que pretende el pago de Bs31.680.- (treinta y un mil, seiscientos ochenta 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera (72 meses), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 172 017 de 11 de abril de 2017 cursante de fs. 34 a 35 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs22.902.- (veintidós mil, novecientos dos 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de subsidio frontera (2011-12 meses-Bs1.400.-, 2012-12 meses-Bs1.650.-, 2013-1 mes-Bs1.800.-, 2013-11 meses-Bs2.200.-, 2014-12 meses-Bs2.126.-, 2015-12 meses-Bs2.200.-)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 28
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 496/2017
Demandante: Eleuteria Soria Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM-CBJ) representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, cursante de fs. 51 a 52 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 338/17 de 31 de julio de 2017, de fs. 47 a 48, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 496-A de 25 de octubre de 2017 de fs. 64 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Eleuteria Soria Poma contra el GAM-CBJ, que pretende el pago de Bs31.680.- (treinta y un mil, seiscientos ochenta 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera (72 meses), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 172 017 de 11 de abril de 2017 cursante de fs. 34 a 35 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs22.902.- (veintidós mil, novecientos dos 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de subsidio frontera (2011-12 meses-Bs1.400.-, 2012-12 meses-Bs1.650.-, 2013-1 mes-Bs1.800.-, 2013-11 meses-Bs2.200.-, 2014-12 meses-Bs2.126.-, 2015-12 meses-Bs2.200.-)
- Tramitado el proceso laboral seguido por Eleuteria Soria Poma contra el GAM-CBJ, que pretende el
- Interpuesto el recurso de apelación por el GAM-CBJ representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
- 2
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N° 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, se reitera que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
