Auto Supremo AS/0028/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2019

Fecha: 29-Ene-2019

En los antecedentes del proceso, de fs

En los antecedentes del proceso, de fs. 1 a 6, fs. 15 a 17 y de fs. 26 a 28, se evidencia que la demandante desempeñaba las funciones de “Operaria Barredor” (sic) y Servicios Manuales confrme consta en las boletas de pago cursantes en antecedentes, desde el 2011 (12 meses), 2012 (12 meses), 2013 (1 mes con un salario y 11 meses con otro monto), 2014 (12 meses), hasta el 2015 (12 meses), por lo cual queda claro que la actora ingresó a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, aun en el ejercicio de funciones municipales, fue incorporada al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321, a partir del 18 de diciembre de 2012 –promulgación–fecha en la cual se promulga la Ley Nº 321 y para adelante, hasta la conclusión de su relación laboral, la actora gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y disposiciones complementarias a su favor; sin embargo, la demanda y la Sentencia no refieren a la aplicación de la Ley, ni la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, en consecuencia resulta impertinente mayor fundamentación al respecto y el agravio expuesto por la institución pública demandada no es evidente