En los antecedentes del proceso, de fs
En los antecedentes del proceso, de fs. 1 a 6, fs. 15 a 17 y de fs. 26 a 28, se evidencia que la demandante desempeñaba las funciones de “Operaria Barredor” (sic) y Servicios Manuales confrme consta en las boletas de pago cursantes en antecedentes, desde el 2011 (12 meses), 2012 (12 meses), 2013 (1 mes con un salario y 11 meses con otro monto), 2014 (12 meses), hasta el 2015 (12 meses), por lo cual queda claro que la actora ingresó a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, aun en el ejercicio de funciones municipales, fue incorporada al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321, a partir del 18 de diciembre de 2012 –promulgación–fecha en la cual se promulga la Ley Nº 321 y para adelante, hasta la conclusión de su relación laboral, la actora gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y disposiciones complementarias a su favor; sin embargo, la demanda y la Sentencia no refieren a la aplicación de la Ley, ni la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, en consecuencia resulta impertinente mayor fundamentación al respecto y el agravio expuesto por la institución pública demandada no es evidente
- Tramitado el proceso laboral seguido por Eleuteria Soria Poma contra el GAM-CBJ, que pretende el
- Interpuesto el recurso de apelación por el GAM-CBJ representado por Alex Jorge Sánchez Iraizos (fs
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley N° 2028 (8 de noviembre
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, se reitera que la interpretación de las
- Con base en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedentes, a partir de la vigencia
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Por otra parte, el pago del subsidio de frontera ordenado en Sentencia y confirmado por
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
