Auto Supremo AS/0039/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2019

Fecha: 30-Ene-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Lo que tampoco resulta evidente, es el hecho que la contratación del actor se haya realizado por las 3 empresas que conformaban el Consorcio “ALFA”, correspondiendo a todos los pagos de los beneficios sociales, pues de la revisión de obrados se verifica que, en la contestación a la demanda cursante de fs. 16 a 17, el demandado no menciona que existan otros empleadores y se limita a contestar asumiendo la responsabilidad absoluta por la contratación de Joel Dennis Ríos Claure, adjuntando documentación que de manera acertada el Auto de Vista valora y considera éste extremo como hecho consentido por el demandado.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo