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3.- Por último, analizando el recurso de casación de fs. 249 a 254, se constata que la entidad interpone recurso de casación en el fondo, contra una resolución de alzada anulatoria, constatándose que, sin comprender la naturaleza del fallo, equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que contra una resolución que anula obrados no es posible interponer recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra esa resolución únicamente recurso de casación en la forma, destinado a que este Tribunal Supremo de Justicia, revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; en el caso de autos, la interposición del recurso de casación en el fondo deducidos por el recurrente pretendiendo que éste Tribunal emita pronunciamiento de fondo sobre el litigio, resulta manifiestamente improcedente, toda vez que con la nulidad dispuesta el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el fondo de la controversia resultando por ello imposible que éste Tribunal de Casación se pronuncie en ese sentido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
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- Debiendo tenerse presente que, el recurso de casación en la forma busca como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
