Debiendo tenerse presente que, el recurso de casación en la forma busca como finalidad la
Debiendo tenerse presente que, el recurso de casación en la forma busca como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubiese violado las formas esenciales del proceso en su tramitación, hechos sancionadas con nulidad por ley, al contener una afectación del debido proceso, por errores de procedimiento denominados in procedendo; pero, las infracciones que acusa la entidad recurrente, están relacionadas a un recurso de casación en el fondo, que tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se evidencia que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; omitiendo la entidad recurrente que tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso se está obligado a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de forma; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; siendo así, al señalar que recurre en el fondo, con sus argumentos destinados para ello, son aspectos que tienden a modificar la resolución de vista emitida, y no a anularla; por lo cual, se concluye que se incumplió con la carga recursiva necesaria para el análisis de alguna infracción que este destinada a cuestionar la nulidad asumida por el Tribunal de alzada (que se busca el recurso en la forma), al pretender se analicen aspectos de fondo, de una determinación que no ingreso a tal análisis, al entender el Tribunal ad quem que existen fundamentos para anular la Sentencia apelada; por lo que, se evidencia que el recurso analizado, no cumple con las exigencias y requisitos señalados en el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
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- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
