VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 032/2019
Demandante : Carlos Armando Retamozo Ortíz
Demandado : Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 249 a 254, interpuesto por el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERTT) – Tarija, representado por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 19 de octubre, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 241; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Carlos Armando Retamozo Ortíz contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 304 a 305; el Auto Nº 03/2018 de 4 de enero de 2019, que concedió el recurso (fs. 306); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 58
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 032/2019
Demandante : Carlos Armando Retamozo Ortíz
Demandado : Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras - Tarija
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 249 a 254, interpuesto por el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras (PERTT) – Tarija, representado por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 19 de octubre, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 241; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Carlos Armando Retamozo Ortíz contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 304 a 305; el Auto Nº 03/2018 de 4 de enero de 2019, que concedió el recurso (fs. 306); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
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