Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 249 a 254, interpuesto por PERTT - Tarija, representado por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 169/2018 de 19 de octubre, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 263 a 241; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000 (un mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000 (un mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera
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- Debiendo tenerse presente que, el recurso de casación en la forma busca como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por el art
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
