Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el recurso jerárquico interpuesto
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el recurso jerárquico interpuesto por PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P.C.I., se plantearon aspectos de forma y de fondo; dentro los fundamentos de forma, se identificaron vicios de nulidad contenidos dentro el Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-358/2019, que vulnerarían la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, esto porque la AN, no resolvió todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo, situación que al ser corroborada por la ARIT y la AGIT, derivó en la nulidad establecida por la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0988/2019, que es determinada en atención a lo solicitado por PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P.C.I. y con la finalidad de proteger sus derechos constitucionales; ahora bien, es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir lo establecido en el art. 54 del Decreto Supremo (DS) N° 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación” (Textual)
Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el recurso jerárquico interpuesto por PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P.C.I., se plantearon aspectos de forma y de fondo; dentro los fundamentos de forma, se identificaron vicios de nulidad contenidos dentro el Resolución Administrativa AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-358/2019, que vulnerarían la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa, esto porque la AN, no resolvió todos los aspectos planteados por el sujeto pasivo, situación que al ser corroborada por la ARIT y la AGIT, derivó en la nulidad establecida por la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0988/2019, que es determinada en atención a lo solicitado por PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P.C.I. y con la finalidad de proteger sus derechos constitucionales; ahora bien, es necesario entender los efectos que conlleva la nulidad establecida, para ello es necesario referir lo establecido en el art. 54 del Decreto Supremo (DS) N° 27113, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), que establece: “I. La revocación de un acto administrativo declarado nulo determina que sus efectos se retrotraen al momento de vigencia del acto revocado, y la de un acto anulable tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación” (Textual)
- Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0988/2019, cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Es necesario considerar que ahora PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el recurso jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta así como del recurso jerárquico,
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contenciosa administrativa,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal, de emitir un criterio sobre aspectos no
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y posterior archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
