Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y posterior archivo de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por improponible la demanda contenciosa administrativa de fs. 53 a 68 vta., interpuesta por Roberto Antonio Wayar Aramayo en representación de la Organización No Gubernamental PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P.C.I., que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0988/2019 de 17 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y posterior archivo de obrados
Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y posterior archivo de obrados
- Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0988/2019, cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Es necesario considerar que ahora PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el recurso jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta así como del recurso jerárquico,
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contenciosa administrativa,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal, de emitir un criterio sobre aspectos no
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y posterior archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
