Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P.C.I., interpuso recurso jerárquico alegando aspectos de forma y de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos, manifestó que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), habría anulado correctamente la Resolución Administrativa impugnada; empero, no se habría dado respuesta a la prescripción planteada; atendiendo lo reclamado, la AGIT efectuó un análisis sobre la congruencia de las resoluciones y el debido proceso, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la ARIT, anuló correctamente la Resolución Administrativa impugnada, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados; asimismo, indicó que la nulidad declarada impidió a la ARIT el conocimiento del fondo de la problemática, correspondiendo previamente que el sujeto activo subsane los vicios detectados ya que pronunciarse sobre el fondo constituiría un pronunciamiento de única instancia, vulnerando la doble instancia y la garantía del sujeto pasivo al debido proceso; en consecuencia, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0988/2019, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0734/2019
- Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0988/2019, cursante de fs
- Contra la Resolución Administrativa emitida, PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
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- Es necesario considerar que ahora PROJECT CONCERN INTERNATIONAL P
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Es dentro de lo referido que es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a
- Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el recurso jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso cuando
- Asimismo, de la lectura de la demanda contenciosa administrativa interpuesta así como del recurso jerárquico,
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso contenciosa administrativa,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal, de emitir un criterio sobre aspectos no
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y posterior archivo de obrados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
