Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- Cuando, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Debiendo tenerse presente, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma y
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
