Cuando, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
3.- Por último, analizando el recurso de casación de fs. 146 a 148, se constata que en los fundamentos del recurso, primero se realiza una relación del proceso, con la descripción de las resoluciones emitidas en instancia; luego, en un segundo punto, se describe los alcances de los principios constitucionales que protegen al trabajador, desarrollando el art. 48 de la CPE., citando la Ley General del Trabajo, resaltando la obligación del Estado de defender al capital humano, la Declaración Universal de Derechos Humanos,, el bloque de constitucionalidad, como la incorporación a la legislación laboral del D.S. Nº 26899 de 1 de mayo de 2006, y su modificación efectuada por el D.S. Nº 495 de 1 de mayo de 2010.
Sin formular ninguna impugnación específica del razonamiento del Tribunal Ad quem, solo se describe la normativa laboral vigente relacionada al proteccionismo y favorabilidad que hay para el trabajador respecto de su empleador, sin dirigir ningún argumento en contra de los fundamentos del Auto de Vista que se recurre.
Cuando, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, o la descripción de un derecho o garantía; y, en el caso de autos, el recurrente, efectúa una narración de los actuados de los de instancia, haciendo conocer su posición y disconformidad al respecto, sin relacionar los preceptos que desarrolla y la doctrina que describe, con alguna vulneración, mala aplicación, errónea interpretación o violación que a su consideración haya cometido el Tribunal de apelación; efectuando, en su recurso una enumeración de normas tanto constitucional como sustantiva, con más sus textos, que son simplemente mencionadas por quien recurre, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar o señalar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa, y como es que el Tribunal de alzada vulneró la normativa aludida; normativa que además, no tiene en su contenido, relación con el fondo de las resolución de instancia, en las cuales se consideró como cosa juzgada el objeto del presente litigio; en ese entendido, no se llega a cuestionar en sí, el Auto de Vista emitido
Sin formular ninguna impugnación específica del razonamiento del Tribunal Ad quem, solo se describe la normativa laboral vigente relacionada al proteccionismo y favorabilidad que hay para el trabajador respecto de su empleador, sin dirigir ningún argumento en contra de los fundamentos del Auto de Vista que se recurre.
Cuando, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, o la descripción de un derecho o garantía; y, en el caso de autos, el recurrente, efectúa una narración de los actuados de los de instancia, haciendo conocer su posición y disconformidad al respecto, sin relacionar los preceptos que desarrolla y la doctrina que describe, con alguna vulneración, mala aplicación, errónea interpretación o violación que a su consideración haya cometido el Tribunal de apelación; efectuando, en su recurso una enumeración de normas tanto constitucional como sustantiva, con más sus textos, que son simplemente mencionadas por quien recurre, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar o señalar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa, y como es que el Tribunal de alzada vulneró la normativa aludida; normativa que además, no tiene en su contenido, relación con el fondo de las resolución de instancia, en las cuales se consideró como cosa juzgada el objeto del presente litigio; en ese entendido, no se llega a cuestionar en sí, el Auto de Vista emitido
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Cuando, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Debiendo tenerse presente, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma y
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
