VISTOS: El recurso de casación, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 501
Sucre, 1 de octubre de 2019
Expediente : 374/2019
Demandante : Héctor Veizaga Oliden
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Pago de sueldos devengados y otros derechos
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 146 a 148, interpuesto por Héctor Veizaga Oliden, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 157/2019 de 26 de agosto, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 138 a 141; dentro la demanda de pago de sueldos devengados y otros derechos, interpuesta por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el memorial de respuesta, de fs. 163 a 164; el Auto Nº 112/2019 de 19 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 165); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 501
Sucre, 1 de octubre de 2019
Expediente : 374/2019
Demandante : Héctor Veizaga Oliden
Demandado : Empresa Minera Huanuni
Proceso : Pago de sueldos devengados y otros derechos
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 146 a 148, interpuesto por Héctor Veizaga Oliden, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 157/2019 de 26 de agosto, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 138 a 141; dentro la demanda de pago de sueldos devengados y otros derechos, interpuesta por el recurrente contra la Empresa Minera Huanuni; el memorial de respuesta, de fs. 163 a 164; el Auto Nº 112/2019 de 19 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 165); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Cuando, conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar
- Debiendo tenerse presente, que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma y
- Estas inobservancias, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
