De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art. 119 de la CPE, que establece: “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”, no señaló la entidad recurrente, el por qué o cómo, se estaría vulnerando este precepto constitucional, afirmando de manera general, que el Tribunal de apelación tiene la obligación de velar la igualdad de las partes en el proceso, y que hubiese aplicado en forma imparcial este precepto, sin colegir que fundamento del Tribunal Ad quem o decisión que haya asumido, omitiría esta igualdad de oportunidades dentro del proceso, a la que refiere este artículo, o de qué forma se hubiese violado el derecho a la defensa descrito en este mandato constitucional; siendo una obligación de quien recurre de casación, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, no siendo suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción que acusa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de indemnización y subsidio de frontera por Lisbeti Beyuma
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitó se case o modifique el Auto de Vista N° 120/18 de 15 de agosto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
- Así también, solo refiere que el actor no estaría sometido a la Ley N° 321
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
