En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 y vta., señalando lo siguiente:
1.- Existiría una violación del art. 108 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por que el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “…porque, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos…” (Textual), debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió la parte actora, hace mención a la SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril; así también, refiere que el Tribunal de alzada no aplicó el art. 119 de la CPE, que establece: “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios” (textual); por lo que no se estaría velando los intereses económicos Estado
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 y vta., señalando lo siguiente:
1.- Existiría una violación del art. 108 núm. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), por que el Tribunal de Apelación tiene como uno de sus deberes fundamentales de velar por los intereses del Estado y de la sociedad, interpretando de manera muy minuciosa las leyes que señalan los demandantes, “…porque, no solo es decir que todos los funcionarios están dentro de la Ley, sino muchas veces sus derechos y obligaciones están plasmadas en otras leyes y Decretos Supremos…” (Textual), debiendo respetarse y adecuarse a las leyes que rigen la vida institucional, como las de administración pública, la Ley de Administración y Control Gubernamental, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas, a las que se rigió la parte actora, hace mención a la SCP 0358/2016-S2 de 18 de abril; así también, refiere que el Tribunal de alzada no aplicó el art. 119 de la CPE, que establece: “I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios” (textual); por lo que no se estaría velando los intereses económicos Estado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de indemnización y subsidio de frontera por Lisbeti Beyuma
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 2
- 3
- Petitorio
- Solicitó se case o modifique el Auto de Vista N° 120/18 de 15 de agosto
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- De igual manera, respecto de la omisión de aplicación del art
- Así también, solo refiere que el actor no estaría sometido a la Ley N° 321
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundados los motivos traídos en casación por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
