4.Desestimada de momento; la excepción de pago formulada en el escrito de fs. 54-58
4.Desestimada de momento; la excepción de pago formulada en el escrito de fs. 54-58
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad
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- 4.Desestimada de momento; la excepción de pago formulada en el escrito de fs. 54-58
- Promovido el recurso de apelación por la representación del SENASIR, por escrito de fs
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a largo plazo, SENASIR,
- No corresponde la aplicación del art
- El art
- Refiere que en reglamentación del DL N° 18494, la Resolución Ministerial (RM) N° 816 de
- Señala que no se habría considerado el DS N° 25714 de 23 de marzo de
- Manifiesta que el art
- Afirma que el art
- Al respecto, afirma que debe considerarse la Sentencia Constitucional N° 0221/2004-R de 12 de febrero
- Indica que la finalidad de recuperación de aportes devengados al sistema de reparto del seguro
- Pide que se considere el art
- Por los argumentos vertidos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El CSS, no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad
- Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art
- Por último, el art
- Consiguientemente en mérito a la normativa citada y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se
- Dentro la presente causa se debe considerar que la prescripción, es una categoría general del
- En el contexto señalado, se debe entender que la prescripción tiene como requisito primordial el
- En la aplicación general del derecho existen dos gamas, el material (o sustantivo) y
- Lo expuesto, conlleva notable importancia dentro del estado de derecho, el resguardo del debido proceso,
- Fundamentación del caso concreto
- En ese entendido la normativa aplicable al caso en análisis, es el DL N° 18494,
- Considerando la finalización de los cómputos de prescripción es necesario considerar que las acciones efectuadas
- Debe considerarse que la prescripción pretende evitar que este tipo de hechos se generen dentro
- Con relación a la aplicación de las diversas normas que fueron mutando el tiempo de
- Aclarando además que no corresponde la aplicación del DS N° 25714 puesto que esta normativa
- Con relación a la aplicación de la CPE, es necesario recordar que su vigencia es
- Sobre los Autos Supremos N° 442/2014 de 26 de noviembre, N° 356/2015 de 20 de
- Se aclara que no se desconoce el derecho de los trabajadores al seguro a largo
- Por lo que corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
