Auto Supremo AS/0581/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Con relación a la aplicación de la CPE, es necesario recordar que su vigencia es

Con relación a la aplicación de la CPE, es necesario recordar que su vigencia es generada recién el 7 de febrero de 2009; empero, a esa fecha el cómputo de la prescripción se encontraba cumplido, generando su materialización y los efectos jurídicos que con ellos conlleva; en consecuencia, no puede considerarse su aplicación porque no se puede pretender desconocer un derecho materializado, efectuando la aplicación de la CPE que cambia las reglas respecto del caso en análisis, en caso de hacerlo, se generaría un caos jurídico en cuando al cobro coactivo de gestiones pasadas de forma indeterminada, transgrediendo en definitiva la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, siendo equiparable a la autorización de efectuar la revisión de cualquier gestión sin importar la data de la misma, extremo que por el desorden jurídico que provocaría es que no puede reabrirse gestiones consolidadas con la prescripción