Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 386 a 395 vta. interpuesto por la el Servicio Nacional de Sistema de Reparto-SENASIR representado por Lidia Condori Garnica, en mérito al testimonio de poder Nº 505/2018 de 26 de junio, otorgado por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo de SENASIR, ante la notaría Nº 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Glenda Karina Jauregui Peñaranda (fs. 373 a 375 vta.), contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-26/2018 de 3 de agosto de 2018, de fs. 382 a 384, emitido por la Sala ESPECIALIZADA Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Caja Petrolera de Salud (CPS), por aportes devengados a la seguridad social a largo plazo del Sistema de Reparto; el memorial de respuesta de fs. 402 a 402 vta.; el Auto Nº 109/2018 de 30 de agosto, de fs. 403, que concedió el recurso; el Auto de 12 de septiembre de 2018 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 409 y 409 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Definitivo Nº 002/2017 de 4 de enero, de fs. 329 a 330, por el que declaró:
1.Probada en parte la excepción de prescripción opuesta por conceptos de régimen básico de omisión de pago de planilla de incapacidad temporal fondo medico de noviembre-1992; el Régimen complementario omisión de pago aporte laboral diciembre-1984, enero, febrero y marzo-1985, omisión de aporte patronal febrero y agosto-1986, omisión de pago aporte laboral y patronal de septiembre a diciembre-1985, enero, marzo a julio y septiembre a diciembre-1986; diferencia en salario cotizable aporte laboral y patronal mayo y agosto-1985
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Definitivo Nº 002/2017 de 4 de enero, de fs. 329 a 330, por el que declaró:
1.Probada en parte la excepción de prescripción opuesta por conceptos de régimen básico de omisión de pago de planilla de incapacidad temporal fondo medico de noviembre-1992; el Régimen complementario omisión de pago aporte laboral diciembre-1984, enero, febrero y marzo-1985, omisión de aporte patronal febrero y agosto-1986, omisión de pago aporte laboral y patronal de septiembre a diciembre-1985, enero, marzo a julio y septiembre a diciembre-1986; diferencia en salario cotizable aporte laboral y patronal mayo y agosto-1985
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad
- 2
- 3
- 4.Desestimada de momento; la excepción de pago formulada en el escrito de fs. 54-58
- Promovido el recurso de apelación por la representación del SENASIR, por escrito de fs
- Contra la mencionada resolución, el ente gestor de la seguridad social a largo plazo, SENASIR,
- No corresponde la aplicación del art
- El art
- Refiere que en reglamentación del DL N° 18494, la Resolución Ministerial (RM) N° 816 de
- Señala que no se habría considerado el DS N° 25714 de 23 de marzo de
- Manifiesta que el art
- Afirma que el art
- Al respecto, afirma que debe considerarse la Sentencia Constitucional N° 0221/2004-R de 12 de febrero
- Indica que la finalidad de recuperación de aportes devengados al sistema de reparto del seguro
- Pide que se considere el art
- Por los argumentos vertidos, solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El CSS, no contempla la institución de la prescripción para aportes devengados a la seguridad
- Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art
- Por último, el art
- Consiguientemente en mérito a la normativa citada y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se
- Dentro la presente causa se debe considerar que la prescripción, es una categoría general del
- En el contexto señalado, se debe entender que la prescripción tiene como requisito primordial el
- En la aplicación general del derecho existen dos gamas, el material (o sustantivo) y
- Lo expuesto, conlleva notable importancia dentro del estado de derecho, el resguardo del debido proceso,
- Fundamentación del caso concreto
- En ese entendido la normativa aplicable al caso en análisis, es el DL N° 18494,
- Considerando la finalización de los cómputos de prescripción es necesario considerar que las acciones efectuadas
- Debe considerarse que la prescripción pretende evitar que este tipo de hechos se generen dentro
- Con relación a la aplicación de las diversas normas que fueron mutando el tiempo de
- Aclarando además que no corresponde la aplicación del DS N° 25714 puesto que esta normativa
- Con relación a la aplicación de la CPE, es necesario recordar que su vigencia es
- Sobre los Autos Supremos N° 442/2014 de 26 de noviembre, N° 356/2015 de 20 de
- Se aclara que no se desconoce el derecho de los trabajadores al seguro a largo
- Por lo que corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
