Auto Supremo AS/0581/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 386 a 395 vta. interpuesto por la el Servicio Nacional de Sistema de Reparto-SENASIR representado por Lidia Condori Garnica, en mérito al testimonio de poder Nº 505/2018 de 26 de junio, otorgado por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo de SENASIR, ante la notaría Nº 41 de la ciudad de La Paz, a cargo de la abogada Glenda Karina Jauregui Peñaranda (fs. 373 a 375 vta.), contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-26/2018 de 3 de agosto de 2018, de fs. 382 a 384, emitido por la Sala ESPECIALIZADA Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Caja Petrolera de Salud (CPS), por aportes devengados a la seguridad social a largo plazo del Sistema de Reparto; el memorial de respuesta de fs. 402 a 402 vta.; el Auto Nº 109/2018 de 30 de agosto, de fs. 403, que concedió el recurso; el Auto de 12 de septiembre de 2018 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 409 y 409 vta., los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Definitivo
Formulada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Partido del trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto Definitivo Nº 002/2017 de 4 de enero, de fs. 329 a 330, por el que declaró:
1.Probada en parte la excepción de prescripción opuesta por conceptos de régimen básico de omisión de pago de planilla de incapacidad temporal fondo medico de noviembre-1992; el Régimen complementario omisión de pago aporte laboral diciembre-1984, enero, febrero y marzo-1985, omisión de aporte patronal febrero y agosto-1986, omisión de pago aporte laboral y patronal de septiembre a diciembre-1985, enero, marzo a julio y septiembre a diciembre-1986; diferencia en salario cotizable aporte laboral y patronal mayo y agosto-1985