Auto Supremo AS/0581/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En ese entendido la normativa aplicable al caso en análisis, es el DL N° 18494,

En ese entendido la normativa aplicable al caso en análisis, es el DL N° 18494, cuyo art. 7 establecía:
“se deroga el artículo 65 del Decreto Ley N° 13214 de 24 de diciembre de 1975 y se establece que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben. El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.”
La normativa expuesta es clara y puntual al establecer que el término de prescripción para el caso en particular es de 15 años, en ese entendido es necesario efectuar el cómputo correspondiente, con la finalidad de establecer si se ha configurado el transcurso del tiempo exigido legalmente para que opere la prescripción antes del inicio de las acciones del SENASIR; en ese entendido, se debe considerar que para la gestión 1984 la prescripción finalizaba el 1999, para la gestión 1985 finalizaba el 2000, para la gestión 1986 finalizaba el 2001 y para la gestión 1992 finalizó el 2007