Auto Supremo AS/0585/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2.- En relación a la vacación, de igual manera precisa que se debe considerar que dentro de la actividad que realizaba la actora, no existió continuidad, por lo cual tampoco le corresponde este derecho; más aún, si el art. 33 del Decreto Reglamentario (no precisa de que Ley), dispone que no son procedentes más de dos vacaciones