I. ANTECEDENTES PROCESALES
Expediente: 025/2019
Demandante: Luisa Villegas Núñez.
Demandado: Ambrocia Marleny Lima Fernández.
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ambrocia Marleny Lima Fernández, cursante a fs. 707 a 753 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 26 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 695 a 700 de obrados; el Auto Supremo de 24 de enero de 2019 cursante a fs. 785 a 785 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
Demandante: Luisa Villegas Núñez.
Demandado: Ambrocia Marleny Lima Fernández.
Materia: Social (Beneficios Sociales)
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ambrocia Marleny Lima Fernández, cursante a fs. 707 a 753 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 129/2018 de 26 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 695 a 700 de obrados; el Auto Supremo de 24 de enero de 2019 cursante a fs. 785 a 785 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Ambrocia Marleny Lima Fernández, interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En ese sentido, es necesario resaltar conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, que el
- A criterio del Tribunal de Casación, este principio de inversión de la prueba fue correctamente
- En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
