Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Luisa Villegas Núñez, contra Ambrocia Marleny Lima Fernández; la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 059/2014 de 27 de junio, cursante a fs. 665 a 670, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad e improbada en cuanto al pago de desahucio y los incrementos salariales; determinando que la demandada cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, aguinaldos de las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, vacaciones de las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y bono de antigüedad, la suma total de Bs18.135,34.- (Dieciocho mil, ciento treinta y cinco 34/100 Bolivianos), monto que debería ser cancelado dentro el tercer día de ejecutoriado el fallo, mas actualización y multa del 30%
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Ambrocia Marleny Lima Fernández, interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese sentido, es necesario resaltar conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, que el
- A criterio del Tribunal de Casación, este principio de inversión de la prueba fue correctamente
- En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
