Auto Supremo AS/0585/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la

En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la recurrente no acusa de manera directa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, en los hechos se tiene que el fundamento central del recurso de casación está dirigido a cuestionar la incorrecta valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, la cual a decir de la demandada, demostraría la inexistencia de la relación laboral; no obstante de ello, el fundamento expuesto no identifica si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, ya que no es posible que existan o que los jueces de instancia incurran en ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba; más allá de ello, los fundamentos facticos expuestos en el recurso de casación, están relacionados a un error de hecho, al precisar que la prueba si demostraría la inexistencia de la relación laboral; sin embargo, la recurrente no identifica el documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional este Tribunal de Casación, proceda a una revaloración de esa prueba; por el contrario del Tribunal de alzada, al momento de fallar en segunda instancia, expone de manera clara cuál es la convicción que asume como Tribunal de segunda instancia en relación a la valoración de la prueba, precisando que las pruebas aportadas al proceso, al contrario a lo que sustenta la recurrente, demostraría que la relación laboral si existió, precisando que la prueba documental de fs. 34 a 403, demuestra la dirección que ejercía la demandada sobre la actora sobre el trabajo que realizaba, lo cual a decir del Tribunal de alzada, es concordante con las testigos de descargo de fs. 445 a 446; además, concluyen que por los cuadernos de prueba adjuntados como prueba descargo se evidencia a fs. 216, 2183 vta., 285, 286, 294, 347 vta., 359, 361, 371 vta., 379 vta., y 387, existen anotaciones por conceptos de sueldos o adelantos de sueldos a otras trabajadoras y a fs. 397 de obrados, existe una anotación en relación al sueldo de la actora, de igual manera el Tribunal de Casación, en base al principio de verdad material, puede apreciar que existen cuaderno de control adjuntados como prueba en donde se tiene una señalética que establece adelantos a favor la actora, esta prueba es contrario al argumento de la recurrente, cuando la misma precisa que la actora percibía un porcentaje por cada trabajo realizaba, sin embargo la prueba adjuntada por la propia demandada, establece que la misma concedía adelantos a favor de la actora, lo que hace presumir la existencia de un salario fijo, extremos que demuestran la existencia de la relación laboral y reafirman los fundamentos de la demanda; por lo cual, este reclamo deviene en infundado