En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la
En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la recurrente no acusa de manera directa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, en los hechos se tiene que el fundamento central del recurso de casación está dirigido a cuestionar la incorrecta valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, la cual a decir de la demandada, demostraría la inexistencia de la relación laboral; no obstante de ello, el fundamento expuesto no identifica si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, ya que no es posible que existan o que los jueces de instancia incurran en ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba; más allá de ello, los fundamentos facticos expuestos en el recurso de casación, están relacionados a un error de hecho, al precisar que la prueba si demostraría la inexistencia de la relación laboral; sin embargo, la recurrente no identifica el documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional este Tribunal de Casación, proceda a una revaloración de esa prueba; por el contrario del Tribunal de alzada, al momento de fallar en segunda instancia, expone de manera clara cuál es la convicción que asume como Tribunal de segunda instancia en relación a la valoración de la prueba, precisando que las pruebas aportadas al proceso, al contrario a lo que sustenta la recurrente, demostraría que la relación laboral si existió, precisando que la prueba documental de fs. 34 a 403, demuestra la dirección que ejercía la demandada sobre la actora sobre el trabajo que realizaba, lo cual a decir del Tribunal de alzada, es concordante con las testigos de descargo de fs. 445 a 446; además, concluyen que por los cuadernos de prueba adjuntados como prueba descargo se evidencia a fs. 216, 2183 vta., 285, 286, 294, 347 vta., 359, 361, 371 vta., 379 vta., y 387, existen anotaciones por conceptos de sueldos o adelantos de sueldos a otras trabajadoras y a fs. 397 de obrados, existe una anotación en relación al sueldo de la actora, de igual manera el Tribunal de Casación, en base al principio de verdad material, puede apreciar que existen cuaderno de control adjuntados como prueba en donde se tiene una señalética que establece adelantos a favor la actora, esta prueba es contrario al argumento de la recurrente, cuando la misma precisa que la actora percibía un porcentaje por cada trabajo realizaba, sin embargo la prueba adjuntada por la propia demandada, establece que la misma concedía adelantos a favor de la actora, lo que hace presumir la existencia de un salario fijo, extremos que demuestran la existencia de la relación laboral y reafirman los fundamentos de la demanda; por lo cual, este reclamo deviene en infundado
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido
- Auto de Vista
- Interpuestos los recursos de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Ambrocia Marleny Lima Fernández, interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En ese sentido, es necesario resaltar conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, que el
- A criterio del Tribunal de Casación, este principio de inversión de la prueba fue correctamente
- En mérito a ello, corresponde precisar conforme ya se tiene anotado, que si bien la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
