Encontrándose derogado el C6digo de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el C6digo Procesal
314 a 322, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso interpuesto por Julio Pinto Ramírez contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 24 de septiembre de 2019 de fs. 330, que concedi6 el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Encontrándose derogado el C6digo de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC)-Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que establece en su Disposici6n Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del C6digo de Procedimiento Civil, y determina en su Disposici6n Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del C6digo Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casaci6n, se aplicara lo dispuesto en el presente C6digo"; corresponde aplicar el art. 274 en relaci6n al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casaci6n objeto de análisis
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Encontrándose derogado el C6digo de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el C6digo Procesal Civil (CPC)-Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que establece en su Disposici6n Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del C6digo de Procedimiento Civil, y determina en su Disposici6n Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del C6digo Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casaci6n, se aplicara lo dispuesto en el presente C6digo"; corresponde aplicar el art. 274 en relaci6n al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casaci6n objeto de análisis
- VISTOS: El recurse de casaci6n cursante de fs
- Encontrándose derogado el C6digo de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el C6digo Procesal
- Con carácter previo, es preciso señalar que
- En base a esas consideraciones, revisado el recurso
- b) Identifica la Resoluci6n impugnada, Sentencia N° 004/2019 de 14 de
- c) En la fundamentaci6n de argumentos de relevancia casacional,
- Sobre el particular, tal cual se hizo menci6n anteriormente, respecto a la obligaci6n del sobre
- Se precis6 igualmente que, tanto el recurse de
- En el fondo, alega que se desestimaron las excepciones opuestas de su parte, lo que
- Sentencia; sin embargo, la entidad recurrente,
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión
- La Sala Contenciosa y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
