Sentencia; sin embargo, la entidad recurrente,
Lo anterior deja ver con meridiana claridad, que la entidad recurrente confunde o desconoce una vez más, los alcances de un recurso de casaci6n en la forma y en el fondo; clara muestra de ello son los argumentos expresados como parte del recurse de casaci6n en el fondo, referidos a que en el caso presente no se agot6 la vía administrativa, sin considerar en absoluto que, en casaci6n se atacan los posibles yerros en los que podría haber incurrido, en este caso el Tribunal que dict6
Sentencia; sin embargo, la entidad recurrente, en absoluto invoca error alguno, limitándose a referir que no se habría agotado la vía administrativa, y que el referido Tribunal no se habría pronunciado "adecuadamente" al respecto; sin precisar a qué se refiere con dicho termino, resultando una apreciaci6n por demás subjetiva que al no tener ninguna clase de sustento, no pasa de ser una opinión de carácter personal; refiriendo además que el fallo carecería de fundamentaci6n y motivaci6n, vinculado al principio de legalidad, desconociendo nuevamente que estas acusaciones hacen al recurso de casaci6n en la forma; empero de manera err6nea las plantea dentro del recurso de casaci6n el fondo; consiguientemente, se advierte ausencia absoluta de nexo causal entre los argumentos formulados y el petitorio
Sentencia; sin embargo, la entidad recurrente, en absoluto invoca error alguno, limitándose a referir que no se habría agotado la vía administrativa, y que el referido Tribunal no se habría pronunciado "adecuadamente" al respecto; sin precisar a qué se refiere con dicho termino, resultando una apreciaci6n por demás subjetiva que al no tener ninguna clase de sustento, no pasa de ser una opinión de carácter personal; refiriendo además que el fallo carecería de fundamentaci6n y motivaci6n, vinculado al principio de legalidad, desconociendo nuevamente que estas acusaciones hacen al recurso de casaci6n en la forma; empero de manera err6nea las plantea dentro del recurso de casaci6n el fondo; consiguientemente, se advierte ausencia absoluta de nexo causal entre los argumentos formulados y el petitorio
- VISTOS: El recurse de casaci6n cursante de fs
- Encontrándose derogado el C6digo de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el C6digo Procesal
- Con carácter previo, es preciso señalar que
- En base a esas consideraciones, revisado el recurso
- b) Identifica la Resoluci6n impugnada, Sentencia N° 004/2019 de 14 de
- c) En la fundamentaci6n de argumentos de relevancia casacional,
- Sobre el particular, tal cual se hizo menci6n anteriormente, respecto a la obligaci6n del sobre
- Se precis6 igualmente que, tanto el recurse de
- En el fondo, alega que se desestimaron las excepciones opuestas de su parte, lo que
- Sentencia; sin embargo, la entidad recurrente,
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene la precisión
- La Sala Contenciosa y
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
