Alega que el Tribunal de Alzada no compulsó debidamente la prueba
Alega que el Tribunal de Alzada no compulsó debidamente la prueba de cargo e incluso de descargo presentada por el recurrente como también por el SENASIR que cursa en obrados, que demuestra que él prestó sus servicios en la Empresa Minera Yana Mallcu S.A. desde el 25 de mayo de 1981 al 27 de noviembre de 1989 -5 años y 2 días-; en la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda. desde el 26 de marzo de 1991 al 31 de diciembre de 1996 -5 años, 9 meses y 5 días-, haciendo un total de más de 10 años de trabajo y aportes en el sistema de reparto; sin embargo, la Comisión de Reclamación N° 080/18 de 20 de febrero de 2018 tan solo reconoció una densidad de 4 años y 3 meses
- I
- Mediante Resolución Nº 9249 de 13 de noviembre de 2017 cursante
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 081/18
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que
- Alega que el Tribunal de Alzada no compulsó debidamente la prueba
- Asimismo, refirió que el art
- II.2.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Finiquitos
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes
- Asimismo, el Estado a través del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas
- IV.1.- Conclusión
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
