Auto Supremo AS/0667/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2019

Fecha: 22-Oct-2019

IV.1.- Conclusión

Ahora bien, en el expediente cursa a fs. 1 certificado de record de servicios de 2 de agosto de 2013, emitido por la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda. por un tiempo trabajado de 5 años, 9 meses y 5 días, a fs. 2 cursa certificación de la misma cooperativa que da cuenta de lo mismo; así también, cursa a fs. 5 record de servicios de la Empresa Minera Yana Mallcu S.A. de 19 de agosto de 2013 que da cuenta como fecha de inicio de la relación laboral el 25 de mayo de 1981 y una fecha de retiro de 27 de noviembre de 1989, a fs. 6 cursa certificado de trabajo de 24 de julio de 2012 de la misma empresa; por otro lado, de fs. 14 a 15 cursa cuadro demostrativo sobre detalle de liquidaciones de aportes correspondientes al mes de mayo de 1981 de Locatarios Pucro Empresa Minera “Yana Mallcu” Ltda., entre otras documentales salientes de fs. 41 a 62 que demostraron de manera suficiente, la actividad laboral que realizó el demandante en las empresas mineras mencionadas, documentos considerados como supletorios por el DS 27543 y que acreditan los aportes, por lo que mal puede ahora el ente gestor de turno, desconocer y vulnerar un derecho reconocido constitucionalmente, cual es la jubilación, señalando simplemente que el demandante no figura en planillas.
IV.1.- Conclusión