Asimismo, el Estado a través del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas
En tal sentido, el art. 14 del Decreto Supremo en referencia señala de manera puntual, que en caso de inexistencia de planillas y papeletas de pago en archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del DS, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas.
Asimismo, el Estado a través del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al evidenciar, previa revisión de planillas cursantes en archivo del SENASIR, que muchos asegurados no se encontraban consignados en las mismas, aunque contaban con documentos que acreditaban la prestación de servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de prestaciones que les correspondía, por Resolución Ministerial (RM) 559 de 3 de octubre de 2005, que complementó los alcances del DS 27543, disponiendo en su artículo único, la ampliación del art. 14 del Decreto en referencia, instruyendo al SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, se certifique bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas
Asimismo, el Estado a través del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al evidenciar, previa revisión de planillas cursantes en archivo del SENASIR, que muchos asegurados no se encontraban consignados en las mismas, aunque contaban con documentos que acreditaban la prestación de servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de prestaciones que les correspondía, por Resolución Ministerial (RM) 559 de 3 de octubre de 2005, que complementó los alcances del DS 27543, disponiendo en su artículo único, la ampliación del art. 14 del Decreto en referencia, instruyendo al SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, se certifique bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas
- I
- Mediante Resolución Nº 9249 de 13 de noviembre de 2017 cursante
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 081/18
- En grado de apelación interpuesto por el demandante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las nomas en las que
- Alega que el Tribunal de Alzada no compulsó debidamente la prueba
- Asimismo, refirió que el art
- II.2.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Finiquitos
- Certificados de trabajo
- Boletas de pago o planillas de haberes
- Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
- Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes
- Asimismo, el Estado a través del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas
- IV.1.- Conclusión
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
