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    Auto Supremo AS/0859/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0859/2019-RRC

    Fecha: 01-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
    • Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vladimir Lazcano Barrancos (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible en forma extraordinaria
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Incumplió también sus funciones de Fiscal de Distrito, al disponer movilidades para su uso propio
    • Conforme los argumentos vertidos en juicio y por el propio acusado, se tiene que disponía
    • Al fungir el cargo de Fiscal de Distrito, de forma manifiesta abusó del poder que
    • II.2. De la apelación restringida
    • El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
    • La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc
    • La Sentencia se basa en pruebas que no fueron incorporadas al proceso, incurriendo en el
    • La Sentencia se basó en una incorrecta y defectuosa valoración de la prueba, porque no
    • Se transcribió los tipos penales endilgados en ausencia de la precisión en términos claros sobre
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista
    • El Tribunal de Sentencia no consideró el acuerdo suscrito por el acusado, Ministerio Público y
    • La falta de fundamentación de la Sentencia, radica en el hecho de que el Tribunal
    • El recurso de apelación es reiterativo, se debe considerar que para someterse al procedimiento abreviado,
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. Sobre el principio de publicidad
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, de los actuados procesales cursantes en el caso presente, se advierte que ante
    • En atención a ello, mediante providencia de 25 de mayo de 2017 cursante a fs
    • Luego de que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida fuere suspendida en diversas
    • Posteriormente, una vez emitido el Auto de Vista recurrido y las notificaciones de rigor a
    • Al respecto, es menester sacar a colación que este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
    • Razonamiento que es también abordado mediante los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre -en
    • Entonces, de la compulsa de actuados se advierte que no resulta evidente la falta de
    • Es decir, el Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la
    • Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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