Es decir, el Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la
Es decir, el Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la convocatoria al Vocal que conformó Sala para resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente, evitando así que el imputado y/o las partes puedan plantear las acciones legales que les brinda al Ley, situación que generó la vulneración de su derecho a recusar a dicha administradora de justicia, en resguardo del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vladimir Lazcano Barrancos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible en forma extraordinaria
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplió también sus funciones de Fiscal de Distrito, al disponer movilidades para su uso propio
- Conforme los argumentos vertidos en juicio y por el propio acusado, se tiene que disponía
- Al fungir el cargo de Fiscal de Distrito, de forma manifiesta abusó del poder que
- II.2. De la apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc
- La Sentencia se basa en pruebas que no fueron incorporadas al proceso, incurriendo en el
- La Sentencia se basó en una incorrecta y defectuosa valoración de la prueba, porque no
- Se transcribió los tipos penales endilgados en ausencia de la precisión en términos claros sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista
- El Tribunal de Sentencia no consideró el acuerdo suscrito por el acusado, Ministerio Público y
- La falta de fundamentación de la Sentencia, radica en el hecho de que el Tribunal
- El recurso de apelación es reiterativo, se debe considerar que para someterse al procedimiento abreviado,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de los actuados procesales cursantes en el caso presente, se advierte que ante
- En atención a ello, mediante providencia de 25 de mayo de 2017 cursante a fs
- Luego de que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida fuere suspendida en diversas
- Posteriormente, una vez emitido el Auto de Vista recurrido y las notificaciones de rigor a
- Al respecto, es menester sacar a colación que este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
- Razonamiento que es también abordado mediante los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre -en
- Entonces, de la compulsa de actuados se advierte que no resulta evidente la falta de
- Es decir, el Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la
- Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
