Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio de publicidad que fue explicado en el acápite III.1., de esta Resolución y la doctrina legal desarrollada por este Tribunal expuesta líneas precedentes; toda vez que, de conformidad al referido principio, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten, entonces al no haberse notificado al recurrente con la convocatoria que se hizo a la Vocal suplente, para formar Sala y resolver el recurso de apelación restringida interpuesto en el caso de Autos, se incurrió en defecto absoluto no susceptible de convalidación; por ende, el motivo de análisis deviene en fundado
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vladimir Lazcano Barrancos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible en forma extraordinaria
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplió también sus funciones de Fiscal de Distrito, al disponer movilidades para su uso propio
- Conforme los argumentos vertidos en juicio y por el propio acusado, se tiene que disponía
- Al fungir el cargo de Fiscal de Distrito, de forma manifiesta abusó del poder que
- II.2. De la apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc
- La Sentencia se basa en pruebas que no fueron incorporadas al proceso, incurriendo en el
- La Sentencia se basó en una incorrecta y defectuosa valoración de la prueba, porque no
- Se transcribió los tipos penales endilgados en ausencia de la precisión en términos claros sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista
- El Tribunal de Sentencia no consideró el acuerdo suscrito por el acusado, Ministerio Público y
- La falta de fundamentación de la Sentencia, radica en el hecho de que el Tribunal
- El recurso de apelación es reiterativo, se debe considerar que para someterse al procedimiento abreviado,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de los actuados procesales cursantes en el caso presente, se advierte que ante
- En atención a ello, mediante providencia de 25 de mayo de 2017 cursante a fs
- Luego de que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida fuere suspendida en diversas
- Posteriormente, una vez emitido el Auto de Vista recurrido y las notificaciones de rigor a
- Al respecto, es menester sacar a colación que este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
- Razonamiento que es también abordado mediante los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre -en
- Entonces, de la compulsa de actuados se advierte que no resulta evidente la falta de
- Es decir, el Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la
- Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
