Posteriormente, una vez emitido el Auto de Vista recurrido y las notificaciones de rigor a
Posteriormente, una vez emitido el Auto de Vista recurrido y las notificaciones de rigor a las partes, el encausado interpuso el 21 de agosto de 2018 (fs. 998 y vta.), recurso de explicación, complementación y enmienda, que mereció la providencia de 27 de agosto de 2018, en la cual el Vocal German A. Miranda Guerrero convoca como Vocal suplente al Dr. Pablo Aquiles Andia, mismos que figuran como suscriptores del Auto complementario de 31 de diciembre de 2018; empero, cabe destacar que contrario a lo aseverado por el recurrente en casación, de esta actuación sí se advierte a fs. 203 vta. la respectiva notificación de 13 de diciembre de 2018
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vladimir Lazcano Barrancos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 244/2019-RA de 22 de abril, este Tribunal declaró admisible en forma extraordinaria
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Incumplió también sus funciones de Fiscal de Distrito, al disponer movilidades para su uso propio
- Conforme los argumentos vertidos en juicio y por el propio acusado, se tiene que disponía
- Al fungir el cargo de Fiscal de Distrito, de forma manifiesta abusó del poder que
- II.2. De la apelación restringida
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- La Sentencia incurre en el defecto contenido en el inc
- La Sentencia se basa en pruebas que no fueron incorporadas al proceso, incurriendo en el
- La Sentencia se basó en una incorrecta y defectuosa valoración de la prueba, porque no
- Se transcribió los tipos penales endilgados en ausencia de la precisión en términos claros sobre
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista
- El Tribunal de Sentencia no consideró el acuerdo suscrito por el acusado, Ministerio Público y
- La falta de fundamentación de la Sentencia, radica en el hecho de que el Tribunal
- El recurso de apelación es reiterativo, se debe considerar que para someterse al procedimiento abreviado,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ahora bien, de los actuados procesales cursantes en el caso presente, se advierte que ante
- En atención a ello, mediante providencia de 25 de mayo de 2017 cursante a fs
- Luego de que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida fuere suspendida en diversas
- Posteriormente, una vez emitido el Auto de Vista recurrido y las notificaciones de rigor a
- Al respecto, es menester sacar a colación que este máximo Tribunal de Justicia, ha desarrollado
- Razonamiento que es también abordado mediante los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre -en
- Entonces, de la compulsa de actuados se advierte que no resulta evidente la falta de
- Es decir, el Tribunal de alzada no realizó la notificación a las partes con la
- Por lo expuesto, se tiene que el Tribunal de alzada no cumplió con el principio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
