De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 921/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 115/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jesús Quintín Hurtado Rodríguez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 386 a 388 vta., Jesús Quintín Hurtado Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 23 de julio de 2019, de fs. 377 a 382, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2019 de 7 de enero (fs. 347 a 356), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jesús Quintín Hurtado Rodríguez, autor del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 10.- por día, la confiscación del vehículo con placa de control 1895-NNG, más costas averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 921/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 115/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jesús Quintín Hurtado Rodríguez
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 386 a 388 vta., Jesús Quintín Hurtado Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10 de 23 de julio de 2019, de fs. 377 a 382, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2019 de 7 de enero (fs. 347 a 356), el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jesús Quintín Hurtado Rodríguez, autor del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 10.- por día, la confiscación del vehículo con placa de control 1895-NNG, más costas averiguables en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Quintín Hurtado Rodríguez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala a la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, como jurisprudencia contradictoria al Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Visita impugnado,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el ordenamiento
- Por otro lado, en cuando a la mención de vulneración del iura novit curia e
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0506/2005 de 10 de mayo en
- En consecuencia, se establece que el recurso en análisis ha sido planteado de manera incorrecta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
