Por otro lado, en cuando a la mención de vulneración del iura novit curia e
Por otro lado, en cuando a la mención de vulneración del iura novit curia e imparcialidad, el recurrente además de no haber invocado precedente contradictorio alguno, no proveyó los antecedentes de hecho generadores de la denuncia; asimismo, no detalló con precisión la restricción o disminución de los principios señalados y finalmente no explicó el resultado dañoso emergente del supuesto defecto acusado, omisiones que denotan la inobservancia de los criterios de flexibilización para su admisión excepcional
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Quintín Hurtado Rodríguez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala a la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, como jurisprudencia contradictoria al Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Visita impugnado,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el ordenamiento
- Por otro lado, en cuando a la mención de vulneración del iura novit curia e
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0506/2005 de 10 de mayo en
- En consecuencia, se establece que el recurso en análisis ha sido planteado de manera incorrecta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
