En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Visita impugnado,
En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Visita impugnado, se limita a la cita de conceptos, doctrinas y atribuciones procesales, cuando en este -en criterio del recurrente- el Tribunal de alzada debió aplicar el derecho correspondiente al hecho sometido a juzgamiento; es decir, la tipificación del ilícito de Transporte de Sustancias Controladas y no así el de Tráfico, lo que implica que el imputado en la interposición de su recurso de casación, se limitó a exponer su disconformidad en cuanto a lo resuelto por el Tribunal de alzada y la forma en que el señalado Tribunal debió resolver su alzada, sin invocar precedente alguno, por ende, sin cumplir con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Quintín Hurtado Rodríguez (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala a la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, como jurisprudencia contradictoria al Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto de Visita impugnado,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el ordenamiento
- Por otro lado, en cuando a la mención de vulneración del iura novit curia e
- Finalmente, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0506/2005 de 10 de mayo en
- En consecuencia, se establece que el recurso en análisis ha sido planteado de manera incorrecta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
