De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 934/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 118/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Emeterio Mamani Chipana
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 1511 a 1512 vta., Emeterio Mamani Chipana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008/2019 de 13 de febrero de fs. 1505 a 1509, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su representante legal en calidad de acusador particular, contra Felipe Tapia Rojas, Esperanza Sofía Tapia Rojas y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato, Organización Criminal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 332 bis del Código Penal (CP) y art. 28 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/2015 de 11 de septiembre (fs. 1314 a 1321 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó contra Emeterio Mamani Chipana Sentencia Condenatoria, declarándolo autor de la comisión del delito de Estelionato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 337 en relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena privativa de tres (3) años y tres (3) meses de reclusión, con costas al Estado y parte querellante, reparación de daño civil a favor de la víctima, ambos a calificarse en ejecución de sentencia; además, de absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Organización Criminal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, tipificados en los arts. 198, 199, 203, 332 bis del CCP y 28 de la Ley 004
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 934/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 118/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Emeterio Mamani Chipana
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 1511 a 1512 vta., Emeterio Mamani Chipana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008/2019 de 13 de febrero de fs. 1505 a 1509, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a través de su representante legal en calidad de acusador particular, contra Felipe Tapia Rojas, Esperanza Sofía Tapia Rojas y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato, Organización Criminal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 332 bis del Código Penal (CP) y art. 28 de la Ley 004.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/2015 de 11 de septiembre (fs. 1314 a 1321 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó contra Emeterio Mamani Chipana Sentencia Condenatoria, declarándolo autor de la comisión del delito de Estelionato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 337 en relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena privativa de tres (3) años y tres (3) meses de reclusión, con costas al Estado y parte querellante, reparación de daño civil a favor de la víctima, ambos a calificarse en ejecución de sentencia; además, de absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Organización Criminal y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, tipificados en los arts. 198, 199, 203, 332 bis del CCP y 28 de la Ley 004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular YPFB (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte en el caso de autos que el recurrente identificó los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
