Auto Supremo AS/0934/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En ese sentido, se advierte en el caso de autos que el recurrente identificó los


En ese sentido, se advierte en el caso de autos que el recurrente identificó los puntos en los que se basó el Tribunal de alzada para la anulación de la sentencia (Considerando IV, puntos 3ro, 4to y 5to del Auto de Vista impugnado), descritos en los siguientes puntos: i) Valoración defectuosa de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, referidas a las pruebas MP-PT1, MP-PT2, MP-PT1 a MP-PT4; de las que acusa su revalorización al señalar que existió una defectuosa valoración de la prueba, estando prohibido tal hecho. ii) Sobre la falta de fundamentación; consideró su argumento subjetivo. iii) Sobre la falta de justificación de la conducta de los co procesados (Felipe Tapia Rojas y Esperanza Sofía Tapia Rojas); refirió que no se habría presentado prueba y por lo que no puede pretenderse una justificación de la conducta o autoría de un delito. iv) Sobre la falta de fundamentación intelectiva y armonía de subsunción entre el hecho y la conducta de los co procesados, refirió que la carga de la prueba corresponde al acusador y no al acusado, considerándolo erróneo su argumento. v) Sobre la falta de justificación coherente para la absolución de los co procesados; que en materia de falsedad es necesario el análisis parcial del documento señalado como falso, sin cuyo acto no podría disponerse una sentencia condenatoria, afirma que el razonamiento del Tribunal de Sentencia en este punto es lógico