Auto Supremo AS/0934/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0934/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio


Por diligencia de 17 de mayo de 2019 (fs. 1510), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Previa descripción de los hechos e identificando los puntos en los que se habría basado el Tribunal de alzada para la anulación de la sentencia (Considerando IV, puntos 3ro, 4to y 5to del Auto de Vista impugnado), referidos a los siguientes puntos: i) Valoración defectuosa de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, referidas a las pruebas MP-PT1, MP-PT2, MP-PT1 a MP-PT4; de las que refiere se habrían revalorizado al señalar que existió una defectuosa valoración de la prueba, estando prohibido tal hecho. ii) Sobre la falta de fundamentación, considera su argumento subjetivo. iii) Sobre la falta de justificación de la conducta de los co procesados (Felipe Tapia Rojas y Esperanza Sofía Tapia Rojas); refiere que no se habría presentado prueba y por lo tanto no podría pretenderse una justificación de la conducta o autoría de un delito. iv) Sobre la falta de fundamentación intelectiva y armonía de subsunción entre el hecho y la conducta de los co procesados; considerándolos una exageración, dice que la carga de la prueba correspondía a los acusadores y no a los acusados, hecho que lo considera erróneo. v) Sobre la falta de justificación coherente para la absolución de los co procesados; afirma que en materia de falsedad es necesario el análisis parcial del documento señalado como falso, porque sin este acto no podría disponerse una sentencia condenatoria, considerando lógico el razonamiento del Tribunal de Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP