El art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
La entidad recurrente observa que, el Tribunal de alzada, al resolver el segundo agravio de su recurso de apelación restringida, referido al beneficio de la duda razonable sobre la responsabilidad penal de los acusados, concluyó que su parte no señaló de qué manera y qué elementos del tipo penal de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica habrían sido inobservados o erróneamente aplicados, extremo que resulta contradictorio con lo actuado, puesto que en el recurso de apelación restringida se denunció que el Tribunal Séptimo de Sentencia realizó una calificación errónea de la conducta del imputado, en el marco descriptivo de la ley penal, constituyéndose este en un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, que se ve reflejada cuando la Sentencia apelada señala: “no se ha demostrado que los acusados, aprovechándose del cargo que desempeñaban en LONABOL, se hayan apropiado de dineros…”. Refiere también que, el derecho a la presunción de inocencia tiene un doble carácter porque no se trata solamente de un derecho subjetivo, sino también de una institución objetiva, dado que comparte determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional.
Acusa que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación, toda vez que no ingresó a valorar cada uno de los elementos probatorios, no habiendo valorado las pruebas AP9, AP13, AP17, AP21 y AP22; igualmente, observa que el Auto de Vista impugnado argumentó que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de las pruebas AP1, AP2, AP5, AP8, AP19 y AP20, con las que se establece el grado de responsabilidad de los acusados; empero, el Tribunal de primera instancia se limitó a citar las pruebas ofrecidas por las partes, sin establecer el valor otorgado a cada una de ellas de manera individual y conjunta, no habiendo justificado porqué razones les otorga o resta credibilidad a las pruebas AP9, AP13, AP17, AP21 Y AP22.
Sostiene que la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, puesto que se limita a realizar una enunciación de las pruebas ofrecidas, incorporadas y producidas en juicio; asimismo, realiza la valoración de la prueba sin otorgarle o restarle credibilidad, desconociendo lo dispuesto en el art. 173 del CPP, en cuyo mérito debió asignarle el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor, aspecto sobre el cual no se manifestó el Tribunal de Alzada, infringiendo los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando los derechos fundamentales como el debido proceso, a la defensa, a la igualdad, así como los principios de inmediatez, publicidad y transparencia, limitándose en señalar que dicho Tribunal no está facultado para revisar pruebas, dejando sin respuesta este aspecto, pretendiendo respaldar su ilegal resolución argumentando que no se presentó precedente contradictorio.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, formuló recurso de apelación
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 3 de enero de 2019, fue
- En el primer motivo, denuncia que, el Tribunal de alzada argumenta que no señaló en su
- El segundo motivo, refiere que el Tribunal de alzada no hubiese valorado determinadas pruebas identificadas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
